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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
211

Artículo 211 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) tiene la obligación de dar cursos y entrenamiento al Personal de Verificación (las personas que inspeccionan negocios, edificios o lugares) sobre cómo actuar en caso de emergencias o desastres, como sismos, incendios o inundaciones. Esto quiere decir que los inspectores deben estar bien preparados para revisar que todo esté en orden en materia de protección civil. Las partes del artículo que hablaban de otro tema ya no son válidas porque fueron eliminadas oficialmente.

Texto oficial

Artículo 211. La Secretaría capacitará al Personal de Verificación en materia de protección civil. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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