- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) tiene la obligación de dar cursos y entrenamiento al Personal de Verificación (las personas que inspeccionan negocios, edificios o lugares) sobre cómo actuar en caso de emergencias o desastres, como sismos, incendios o inundaciones. Esto quiere decir que los inspectores deben estar bien preparados para revisar que todo esté en orden en materia de protección civil. Las partes del artículo que hablaban de otro tema ya no son válidas porque fueron eliminadas oficialmente.
Texto oficial
Artículo 211. La Secretaría capacitará al Personal de Verificación en materia de protección civil. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.