Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/212
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
212

Artículo 212 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 212 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que queda sin efecto y ya no se aplica. En este caso, esa eliminación se publicó oficialmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de marzo de 2021. Así que no tienes que preocuparte por ese artículo, ya no tiene validez legal.

Texto oficial

Artículo 212. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.