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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
213

Artículo 213 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores de la Secretaría o de las Alcaldías visiten un negocio, obra o actividad para revisar que todo esté en orden, pueden tomar ciertas medidas para cuidar tu salud, la seguridad de todos y tus bienes. Por ejemplo, si ven que algo es peligroso o está fuera de la ley, pueden detener temporalmente el trabajo o la actividad, ya sea por completo o en parte. También pueden suspender tus permisos o registros, obligarte a quitar instalaciones, hacer cambios para reducir el riesgo, o pedirte que desocupes el lugar de manera temporal. Estas medidas son solo para prevenir daños y no evitan que después te multen o sancionen si realmente hiciste algo mal.

Texto oficial

Artículo 213. Con motivo de la visita de verificación y para proteger la salud, la seguridad pública, la integridad de las personas y sus bienes, así como para evitar el incumplimiento de la normatividad referente a las actividades reguladas, la Secretaría y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, además de las establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y en el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, podrán imponer una o más de las siguientes medidas cautelares y de seguridad: Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 La suspensión temporal, total o parcial de obras o actividades que generen el riesgo; La suspensión temporal de registros o autorizaciones; El retiro de instalaciones; La ejecución de medidas de mitigación; La orden de desocupación temporal de inmuebles; y Las demás necesarias para preservar la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud de la población. Las medidas de seguridad tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan por las infracciones cometidas. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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