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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
214

Artículo 214 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te ordena que tomes medidas para evitar un riesgo o corregir un problema, te tiene que decir claramente qué acciones debes hacer, en cuánto tiempo y que tú mismo pagues los gastos. Cuando termines de hacer todo, debes avisar a la autoridad para que venga a revisar que quedó bien hecho. Esas medidas sirven para evitar, reducir o compensar los daños que pueda causar un proyecto o un accidente.

Texto oficial

Artículo 214. Cuando la autoridad ordene alguna o algunas medidas cautelares o de seguridad previstas en el artículo anterior, indicará a la o las personas responsables de la generación del riesgo inminente y/o de las irregularidades detectadas, las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar o corregir los hechos que motivaron su imposición, a su costa; así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se dejen sin efecto. De modo que, una vez concluidas las acciones ordenadas, la persona responsable dará aviso a la autoridad para que proceda a la revisión correspondiente. Las medidas de mitigación se orientarán a evitar, atenuar o compensar los impactos adversos producidos o susceptibles de ser producidos en la ejecución del proyecto de que se trate, así como en el caso de accidentes. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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