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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
215

Artículo 215 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona obligada a cumplir una medida de seguridad no lo hace o se niega, la autoridad puede actuar por su cuenta para que se cumpla. En ese caso, la persona responsable tendrá que pagar todos los gastos que la autoridad haya hecho para lograrlo. Esos gastos se considerarán como una deuda de impuestos, así que la autoridad podrá cobrarlos por la vía fiscal.

Texto oficial

Artículo 215. Ante la omisión o negativa de la o las personas responsables, la autoridad competente podrá realizar las acciones que se requieran para la debida observancia y ejecución de las medidas de seguridad impuestas; supuesto en el cual, las personas responsables deberán cubrir los gastos que se hubiesen sufragado; por lo tanto, dichos gastos tendrán el carácter de un crédito fiscal. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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