Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/216
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
216

Artículo 216 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te dan una orden para desalojar un lugar por seguridad, no quiere decir que pierdas tus derechos como propietario o inquilino. Si alguien causó el peligro, esa persona tiene que pagar los daños a los afectados. Esto aplica solo si el problema no fue un accidente impredecible o algo fuera de control, como un temblor.

Texto oficial

Artículo 216. La orden de desocupación no implica la pérdida de los derechos u obligaciones que existan entre el propietario y los afectados por la medida de seguridad, quienes en su caso deberán ser indemnizados por el causante del riesgo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.