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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/217
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
217

Artículo 217 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley oficialmente el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Decir que "se deroga" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido. Entonces, no te preocupes por lo que decía, porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 217. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 02/03/21 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.