- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades de las Alcaldías terminan de revisar un negocio o propiedad para ver si cumple con las reglas, pueden castigarte de varias formas. Te pueden poner una multa, quitarte los permisos o autorizaciones que te dieron, cerrar total o parcialmente tu local, o hasta revocar tu registro en programas de protección civil. También pueden obligarte a hacer obras o actividades para reducir riesgos, o aplicar cualquier otro castigo necesario para cuidar a las personas. La multa la puedes recibir aparte de otros castigos, o sea, te pueden multar y además clausurar si es necesario.
Texto oficial
Artículo 218. Una vez sustanciado el procedimiento administrativo de verificación, las Alcaldías podrán imponer las siguientes sanciones administrativas: Multa; Revocación de autorizaciones o permisos; Clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble, establecimiento o fuente de riesgo; Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 Revocación del registro de los programas Internos y Programas Especiales; Realización de programas, obras o actividades para mitigar el riesgo, y Las demás necesarias para preservar la integridad de las personas. Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia de otras sanciones que se ordenen por lo que podrán imponerse conjunta o separadamente. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.