- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 218 BIS
Artículo 218 BIS de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se terminó todo el proceso administrativo (es decir, después de que se revisó el caso paso a paso), la Secretaría de Protección Civil puede castigar de estas maneras: quitarle el registro y autorización a la persona que era el Responsable Oficial de Protección Civil; también cancelarle el registro a los grupos de voluntarios; y retirar cualquier permiso, autorización o registro que se haya dado. En pocas palabras, pueden dejar sin validez los documentos oficiales que permitían operar en protección civil.
Texto oficial
Artículo 218 BIS. Una vez sustanciado el procedimiento administrativo, la Secretaría podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: Revocación del registro y autorización como Responsable Oficial de Protección Civil; Revocación del registro a los grupos voluntarios; y Revocación de autorizaciones, permisos o registros. Artículo adicionado G.O. CDMX 28/04/23
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