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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
219

Artículo 219 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 219 dice que pueden cerrar para siempre un negocio o evento, ya sea todo o una parte, si pasa alguna de estas cuatro cosas: Primero, si no cumples con lo que te ordenó la autoridad en los tiempos y condiciones que te puso. Segundo, si vuelves a cometer la misma falta (reincidencia). Tercero, si el dueño del terreno y la empresa constructora no hicieron lo que decía el estudio de riesgos para evitar peligros. Cuarto, si el organizador de un evento con mucha gente (como un concierto o feria) no tiene el Programa Especial que debe pedir.

Texto oficial

Artículo 219. La clausura definitiva, total o parcial, procederá cuando: El infractor no hubiere cumplido en los plazos, los términos y las condiciones impuestos por la autoridad; En caso de reincidencia; El propietario o poseedor y la empresa constructora o desarrolladora no haya cumplido con las medidas de mitigación establecidas en el estudio de riesgos, o El organizador o promotor de un espectáculo público de afluencia masiva carezca de Programa Especial estando obligado a ello. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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