- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 219
Artículo 219 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 219 dice que pueden cerrar para siempre un negocio o evento, ya sea todo o una parte, si pasa alguna de estas cuatro cosas: Primero, si no cumples con lo que te ordenó la autoridad en los tiempos y condiciones que te puso. Segundo, si vuelves a cometer la misma falta (reincidencia). Tercero, si el dueño del terreno y la empresa constructora no hicieron lo que decía el estudio de riesgos para evitar peligros. Cuarto, si el organizador de un evento con mucha gente (como un concierto o feria) no tiene el Programa Especial que debe pedir.
Texto oficial
Artículo 219. La clausura definitiva, total o parcial, procederá cuando: El infractor no hubiere cumplido en los plazos, los términos y las condiciones impuestos por la autoridad; En caso de reincidencia; El propietario o poseedor y la empresa constructora o desarrolladora no haya cumplido con las medidas de mitigación establecidas en el estudio de riesgos, o El organizador o promotor de un espectáculo público de afluencia masiva carezca de Programa Especial estando obligado a ello. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.