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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
220

Artículo 220 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de avisar a las autoridades (como la policía o los jueces) cuando alguien cometa una falta o delito relacionado con el sistema. También puede demandar o presentar quejas legales si es necesario, siguiendo lo que dicen las leyes. Además, defiende los intereses del Sistema (por ejemplo, un organismo público) cuando sea parte de un juicio o proceso legal. En pocas palabras, la Secretaría es la que se encarga de denunciar, demandar y representar al Sistema ante la ley.

Texto oficial

Artículo 220. Corresponde a la Secretaría denunciar ante las autoridades competentes las conductas que así lo ameriten, ejercitar las acciones que le correspondan, en términos de la legislación aplicable, y representar los intereses del Sistema en los procesos en los que sea requerido.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.