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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
221 BIS

Artículo 221 BIS de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad administrativa (como un juez o una dependencia de gobierno) te ponga una multa o sanción, está obligada a explicarte claramente por qué lo hace y en qué ley se basa. Para decidir el monto o tipo de castigo, debe tomar en cuenta: 1) qué tanto daño se causó o podría causarse, 2) si lo hiciste a propósito o fue un accidente, 3) qué tan grave fue la falta, 4) si ya habías cometido la misma infracción antes, y 5) cuánto dinero tienes para pagar. Así evitan castigos exagerados o injustos según tu situación.

Texto oficial

Artículo 221 BIS. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando para su individualización: Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; La gravedad de la infracción; La reincidencia del infractor; y, La capacidad económica del infractor. Artículo adicionado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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