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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
222

Artículo 222 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única autoridad que puede revisar y castigar las fallas en las que caigan los ROPC (que son los Registros o Registradoras Públicas de la Ciudad). Si un asunto es competencia de una Alcaldía y tiene que ver con estos ROPC, la Alcaldía debe llevar su queja a la Secretaría, y además tiene que entregar todos los papeles y pruebas que demuestren la falta cometida. En otras palabras, la Alcaldía no puede resolver sola, sino que le pasa el caso a la Secretaría con todo lo necesario para que ella decida.

Texto oficial

Artículo 222. La Secretaría es la autoridad competente para conocer y resolver las infracciones en que incurran los ROPC, por ello, cuando se trate de asuntos de competencia de las Alcaldías en los que intervengan o ROPC, éstas presentarán ante la Secretaría la queja correspondiente acompañada de la documentación y demás elementos probatorios para acreditar la infracción imputada. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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