- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los funcionarios públicos que tienen la responsabilidad de cuidar que no se construyan casas o se formen asentamientos en zonas consideradas de alto riesgo, como barrancas o laderas inestables. Si ese funcionario, en lugar de impedirlo, promueve, autoriza o permite que la gente se instale ahí, o simplemente hace como que no pasa nada, entonces se le castigará según lo que diga el Código Penal de la Ciudad de México. Además, también puede recibir sanciones administrativas, como multas o incluso perder su empleo. En pocas palabras: si eres funcionario y dejas que la gente viva en zonas peligrosas, te pueden meter a la cárcel o multarte.
Texto oficial
Artículo 223. El servidor público que, teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto Riesgo, promueva, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos, será sancionado en los términos que establece el Código Penal de la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.