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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
224

Artículo 224 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se hace pasar públicamente por una persona registradora o mediadora (ROPC) sin tener el permiso oficial, o si ofrece y hace servicios que solo ellos pueden dar, le va a caer un castigo. Ese castigo es el que dice el artículo 323 del Código Penal de la Ciudad de México. Básicamente, es ilegal fingir ser un profesionista autorizado para hacer trámites legales de registros o mediación, y te pueden sancionar por eso.

Texto oficial

Artículo 224. A la persona que sin contar con la autorización correspondiente se atribuya públicamente el carácter de ROPC u ofrezca o desempeñe públicamente los servicios reservados para los mismos, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Penal para la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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