- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 225
Artículo 225 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta contra esta ley, sus reglas o disposiciones relacionadas, la Secretaría, la Alcaldía o el Juez Cívico pueden multarlo o castigarlo de manera administrativa (es decir, sin necesidad de ir a un juicio penal). Esto lo hacen según lo que les corresponda a cada uno. Además, si la falta es tan grave que se considera un delito, también podrían aplicarle penas más severas, como ir a la cárcel, sin que eso quite el castigo administrativo. En pocas palabras, te pueden sancionar de dos maneras: una leve por no cumplir la ley, y otra más fuerte si además cometes un delito.
Texto oficial
Artículo 225. La violación a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones, por parte de los particulares será sancionada administrativamente por la Secretaría o la Alcaldía correspondiente, o por la persona titular del Juzgado Cívico; conforme a sus respectivas competencias, sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.