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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
226

Artículo 226 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y tienes la responsabilidad de manejar la lana de los fondos o fideicomisos de los que habla esta ley, no puedes usarla para otra cosa ni retrasar su aplicación a propósito. Si lo haces, te van a castigar conforme al artículo 267 del Código Penal de la Ciudad de México, que es la ley que dice los delitos y sus castigos. Además, también te pueden aplicar otras sanciones administrativas, como multas o suspensiones del trabajo. En palabras sencillas: no te robes ni congeles el dinero que debes usar para lo que fue destinado, porque te va a ir mal ante la ley.

Texto oficial

Artículo 226. La persona servidora pública que teniendo a su cargo la administración o ejecución de recursos provenientes de los fondos y el fideicomiso a los que se refiere la presente Ley, y les dé un uso diferente o retrase la aplicación de los mismos será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Penal para la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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