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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que ayuda a coordinar el sistema de protección civil en la Ciudad de México. Se encarga de revisar los planes para prevenir y atender desastres, y de proponer mejoras para que funcionen bien. También analiza los problemas que podrían causar emergencias, promueve investigaciones y fomenta la participación de todos, como el gobierno, las empresas y la sociedad. Además, supervisa que se cumplan las normas, da seguimiento al uso de recursos del Fondo de Desastres (FONADEN) y sugiere cómo capacitar a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 23. El Consejo será el órgano asesor y enlace del Sistema en sus diferentes niveles y tendrá las siguientes atribuciones: Evaluar los instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y proponer medidas para su aplicación, procurando su amplia difusión en la Ciudad de México; Analizar los problemas reales y potenciales de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, sugerir y promover las investigaciones y estudios que permitan conocer los agentes básicos de las causas de emergencias o desastres y propiciar su solución a través de los medios y recursos del Sistema; Fomentar la participación activa, incluyente y corresponsable de todos los sectores de la sociedad de la Ciudad de México en la formulación, ejecución y evaluación de los programas destinados a satisfacer las necesidades de Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil de la población; Proponer políticas públicas y estrategias en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Estudiar y determinar la problemática de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y proponer el orden de prioridades para su atención; Integrar comités y comisiones para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones; Emitir opiniones respecto a los lineamientos técnicos y operativos para la elaboración de los Atlas de Riesgos; las Normas Técnicas y los Términos de Referencia que elabore la Secretaría; Turnar a los Consejos de la Alcaldía los lineamientos técnicos y operativos para la elaboración de los Atlas de Riesgos; las Normas Técnicas y los Términos de Referencia que elabore la Secretaría; Recibir y, en su caso, opinar respecto de los reportes de evaluación de los Consejos de la Alcaldía; Acordar acciones para difundir la Ley, el Reglamento, las normas técnicas y demás normatividad de relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Vigilar y proponer acciones para hacer eficiente el cumplimiento del Programa General; Proponer estrategias para la actualización permanente del Atlas de Riesgos; Acordar los mecanismos que promuevan y aseguren la capacitación de la comunidad en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Recibir los informes respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos erogados con cargo al FONADEN y, en su caso, emitir opiniones respecto a las adquisiciones realizadas; Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 Recomendar los mecanismos de coordinación y concertación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Ciudad de México y las Alcaldías, así como con los sectores privado, social y académico en la materia a que se refiere esta Ley; Recibir los informes respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos erogados con cargo al FONADEN y, en su caso, emitir opiniones respecto a las adquisiciones realizadas. Promover la inserción de los temas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en las plantillas curriculares de educación inicial, básica, media, técnica y superior de las instituciones educativas de la Ciudad de México; Informar al Sistema de manera anual, mediante un reporte de evaluación, el estado general del Sistema, en el que se incluirán las actividades realizadas por las Comisiones y el grado de cumplimiento de las obligaciones de los integrantes; Solicitar a cualquiera de los integrantes del Sistema, la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y emitir recomendaciones de los resultados obtenidos; y Las demás que determinen la Ley y el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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