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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Presidencia del Consejo la ocupa la persona que está al frente de la Secretaría correspondiente. Esta persona se encarga de varias cosas: vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo, convocar y dirigir las reuniones (sean normales, especiales o permanentes), coordinar las actividades que se hacen dentro del Consejo, proponer acuerdos de colaboración con el gobierno federal y con estados vecinos para lograr los objetivos del Sistema, y pasar a la comisión adecuada los temas que necesiten la opinión del Consejo para redactar una propuesta de Acuerdo. También tiene otras funciones que se desprendan de esta Ley, su Reglamento y demás reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponde a la Presidencia del Consejo, que recae en la persona titular de la Secretaría: Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; Convocar y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes; Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo; Proponer la celebración de convenios de coordinación con la federación y las entidades federativas vecinas para alcanzar los objetivos del Sistema; Turnar a la Comisión competente los asuntos que requieran de opinión del Consejo para la elaboración de la propuesta de Acuerdo; y Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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