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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene varias obligaciones: debe cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos del Consejo, y también dirigir las reuniones cuando el presidente no esté. Además, tiene que preparar el plan de trabajo y los proyectos que le pida el Consejo, así como resolver dudas que le consulten. Cada año debe presentar un informe de lo que hizo el Consejo. También debe guiar las acciones del Sistema en la Ciudad de México y en las Alcaldías, en los temas que le toquen al Consejo. Por último, debe hacer todo lo demás que le marquen esta ley, su reglamento y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva: Dar cumplimiento a los Acuerdos del Consejo; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y Acuerdos del Consejo; Presidir y coordinar las sesiones del Consejo en ausencia de la persona titular de la Presidencia; Presentar a consideración del Consejo, el Programa de Trabajo, sus subprogramas, y vigilar el desarrollo de los trabajos correspondientes; Elaborar los trabajos que le encomiende la Presidencia del Consejo y resolver las consultas que se sometan a su consideración; Rendir un informe anual sobre los trabajos del Consejo; Orientar las acciones del Sistema en la Ciudad de México y en las Alcaldías, que sean competencia del Consejo; y Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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