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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica tiene que hacer varias cosas importantes: si la Secretaría Ejecutiva no está, ella toma su lugar. También ayuda al Presidente y a la Secretaría Ejecutiva con sus trabajos. Se encarga de preparar el calendario de reuniones del Consejo y de checar que haya suficientes personas para poder sesionar, además de levantar las actas de lo que se acuerde. Lleva el registro de todos los acuerdos, los organiza para darles seguimiento y los envía a quien corresponda. Por último, coordina las comisiones, ordena los estudios y programas, y manda las invitaciones a las reuniones con la lista de temas a tratar.

Texto oficial

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría Técnica: Suplir a la Secretaría Ejecutiva; Apoyar los trabajos de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva; Elaborar y someter a consideración del Pleno del Consejo, el calendario de sesiones; Verificar la existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas correspondientes; Dar cuenta de los requerimientos de la Secretaría y de la correspondencia; Registrar los acuerdos del Consejo, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso, turnarlos a las instancias correspondientes; Coordinar el trabajo de las Comisiones; Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo; Formular la convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y Las demás que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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