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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
236

Artículo 236 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para aplicar las multas o castigos que indica esta ley, la Secretaría y las Alcaldías deben seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Es decir, no pueden inventar su propio proceso, sino que deben respetar los pasos y derechos que ya están establecidos en esa otra ley. Además, aunque ya se aplique una multa aquí, eso no impide que puedas presentar una denuncia si lo que pasó fue un delito o causó algún daño. O sea, si alguien cometió algo grave, aparte de la multa de esta ley, también puede ir a juicio penal o pedir que le reparen el daño.

Texto oficial

Artículo 236. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este ordenamiento que apliquen la Secretaría y las Alcaldías, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias y procedimientos correspondientes generados por las conductas que pudieran constituir delitos o generar daños. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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