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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
235

Artículo 235 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se castigarán varias faltas relacionadas con emergencias, como usar mal los vehículos o equipos de emergencia, dañar la infraestructura para emergencias, dar una alarma falsa, usar incorrectamente los equipos de comunicación o los símbolos de Protección Civil. El reglamento explicará en qué casos aplica cada falta y cuál será el castigo. Como ves, todo está pensado para que no se juegue con cosas serias, como las ambulancias o las alertas.

Texto oficial

Artículo 235. De igual modo se sancionarán las siguientes conductas y el Reglamento especificará los casos en los que se actualizan dichos supuestos y las sanciones correspondientes. Uso indebido de vehículos de emergencia o equipos de emergencia; Daño al equipamiento e infraestructura para emergencias; Emitir alarma sin sustento; Uso indebido de equipo de comunicaciones y transmisión; Uso indebido de símbolos de Protección Civil; y Se deroga Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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