- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 235
Artículo 235 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se castigarán varias faltas relacionadas con emergencias, como usar mal los vehículos o equipos de emergencia, dañar la infraestructura para emergencias, dar una alarma falsa, usar incorrectamente los equipos de comunicación o los símbolos de Protección Civil. El reglamento explicará en qué casos aplica cada falta y cuál será el castigo. Como ves, todo está pensado para que no se juegue con cosas serias, como las ambulancias o las alertas.
Texto oficial
Artículo 235. De igual modo se sancionarán las siguientes conductas y el Reglamento especificará los casos en los que se actualizan dichos supuestos y las sanciones correspondientes. Uso indebido de vehículos de emergencia o equipos de emergencia; Daño al equipamiento e infraestructura para emergencias; Emitir alarma sin sustento; Uso indebido de equipo de comunicaciones y transmisión; Uso indebido de símbolos de Protección Civil; y Se deroga Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.