- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que el presidente de una comisión (como la de la Cámara de Diputados o Senadores) no recibe pago por su cargo, es un trabajo honorario. Además, esa misma persona es quien elige a su propio secretario técnico, que es el encargado de ayudar con el trabajo de la comisión. No hay reglas fijas para esa elección, simplemente el presidente decide a quién nombra. En pocas palabras, quien preside no cobra, y él o ella escoge libremente a su secretario.
Texto oficial
Artículo 28. La presidencia de cualquiera de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior será honorífica, recayendo la Secretaría Técnica en la persona que por libre designación determine la presidencia de cada Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.