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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que el presidente de una comisión (como la de la Cámara de Diputados o Senadores) no recibe pago por su cargo, es un trabajo honorario. Además, esa misma persona es quien elige a su propio secretario técnico, que es el encargado de ayudar con el trabajo de la comisión. No hay reglas fijas para esa elección, simplemente el presidente decide a quién nombra. En pocas palabras, quien preside no cobra, y él o ella escoge libremente a su secretario.

Texto oficial

Artículo 28. La presidencia de cualquiera de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior será honorífica, recayendo la Secretaría Técnica en la persona que por libre designación determine la presidencia de cada Comisión.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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