- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mayoría de los jefes de las comisiones del Consejo los elige el Pleno (que es la reunión de todos los miembros) por votación, pero solo si la Secretaría Ejecutiva los propone primero. Hay dos comisiones que se salvan de esta regla: la de Coordinación del Sistema de la Ciudad de México y la de Evaluación y Control, que tienen un proceso diferente para nombrar a sus presidentes. En pocas palabras, para las demás comisiones, la Secretaría sugiere un nombre y luego todos votan para decidir si queda.
Texto oficial
Artículo 29. Con excepción de las Comisiones de Coordinación del Sistema de la Ciudad de México y de Evaluación y Control, los Presidentes de las Comisiones serán nombrados por el voto mayoritario del Pleno del Consejo, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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