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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene juntas normales cada seis meses, pero también puede tener juntas extras cuando hagan falta. Estas juntas extras las puede pedir el Presidente del Consejo o la Secretaría Ejecutiva. Cuando llegue un nuevo Gobierno de la Ciudad, la primera junta normal debe hacerse antes de que pasen 60 días seguidos desde que el nuevo Jefe de Gobierno tomó el cargo.

Texto oficial

Artículo 30. El Consejo celebrará sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque su Presidente o la Secretaría Ejecutiva. Con motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo deberá realizarse a más tardar en 60 días naturales después de la toma de posesión de la nueva persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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