- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene juntas normales cada seis meses, pero también puede tener juntas extras cuando hagan falta. Estas juntas extras las puede pedir el Presidente del Consejo o la Secretaría Ejecutiva. Cuando llegue un nuevo Gobierno de la Ciudad, la primera junta normal debe hacerse antes de que pasen 60 días seguidos desde que el nuevo Jefe de Gobierno tomó el cargo.
Texto oficial
Artículo 30. El Consejo celebrará sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque su Presidente o la Secretaría Ejecutiva. Con motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo deberá realizarse a más tardar en 60 días naturales después de la toma de posesión de la nueva persona titular de la Jefatura de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.