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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las acciones del gobierno para prevenir y atender desastres deben seguir lo que marcan los planes más importantes del país y de la ciudad. Esas acciones tienen que estar incluidas en los planes de desarrollo de la Ciudad de México, en los programas de cada alcaldía y en los planes de todas las dependencias del gobierno.

Texto oficial

Artículo 3. La política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil se ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil y deberá estar incluida en el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, los Programas de Gobierno de las Alcaldías y los Programas Sectoriales que elaboren las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México y los organismos autónomos.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.