- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el emblema oficial de Protección Civil en la Ciudad de México debe ser el mismo que se usa en un tratado internacional (el Protocolo I de los Convenios de Ginebra). Ese símbolo solo lo pueden usar las personas o instituciones que tengan permiso oficial. La Secretaría va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad quiénes están autorizados a portarlo, ya sean personas físicas (tú o yo), empresas o instituciones.
Texto oficial
Artículo 4. El emblema distintivo de la Protección Civil en la Ciudad de México deberá contener el adoptado en el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (PROTOCOLO I), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1983 y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas. La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el listado de las personas físicas, morales o instituciones autorizadas que podrán portar dicho emblema. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.