- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema se encarga de prevenir y reducir los riesgos de desastres, y también de disminuir los daños que eventos como huracanes, temblores o incendios puedan causar a los servicios básicos (como agua, luz y hospitales) y a los sistemas importantes para el país. El gobierno (en sus tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las autoridades autónomas, las empresas, las organizaciones sociales y todos los ciudadanos somos responsables de trabajar juntos para que estas tareas de prevención y protección se hagan de manera coordinada y eficaz.
Texto oficial
Artículo 5. La función de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil está a cargo del Sistema y tiene como fin primordial la prevención, control y reducción del Riesgo de Desastres, así como, mitigar los efectos destructivos que los Fenómenos Perturbadores pueden ocasionar a la estructura de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, serán corresponsables en los términos de esta Ley, en coordinar eficazmente las acciones de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.