- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 5 Bis
Artículo 5 Bis de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si en esta ley falta alguna regla sobre cómo hacer algo, se pueden usar otras leyes de la Ciudad de México para resolverlo. Esas leyes son la de Procedimiento Administrativo, la de Establecimientos Mercantiles, la de Espectáculos Públicos y el Reglamento de Construcciones. También se pueden usar otras leyes que tengan que ver con el tema. Esto es para que siempre haya una norma que seguir, aunque no esté escrita aquí.
Texto oficial
Artículo 5 Bis. Para efectos de la presente Ley, son supletorias, en lo que corresponda, la ley de Procedimiento Administrativo, la ley de Establecimientos Mercantiles, la ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y el Reglamento de Construcciones, todas vigentes en la Ciudad de México, así como las demás que les resulten aplicables. Artículo adicionado G.O.CDMX 02/03/21 TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DEL SISTEMA
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.