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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que en la Ciudad de México, el Sistema de Gestión de Riesgos y Protección Civil es como un gran equipo donde trabajan juntos el gobierno, las alcaldías, el Congreso, los tribunales y otras instituciones públicas, además de empresas, organizaciones voluntarias, medios de comunicación y centros de investigación. El objetivo de este sistema es prevenir, reducir y controlar desastres (como sismos, inundaciones o incendios) para que, si ocurren, se pueda reaccionar rápido y ayudar a la gente a recuperarse y reconstruir. Todo esto se hace siguiendo reglas y políticas públicas bien coordinadas, con el fin de mantener segura a la ciudadanía. En pocas palabras, es la forma en que todos se organizan para evitar tragedias y responder bien cuando algo malo pasa.

Texto oficial

Artículo 6. El Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, es fundamentalmente el conjunto orgánico y articulado de estructuras, normas, políticas públicas y acciones que establecen el Gobierno de la Ciudad de México; las Alcaldías; el Congreso; el Tribunal y los órganos autónomos con las diversas organizaciones voluntarias, empresariales, privadas y de la sociedad civil, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico para fortalecer la gobernabilidad ante el Riesgo de Desastres a partir de la prevención, reducción y control de los Fenómenos Perturbadores, que permitan una respuesta eficaz para la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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