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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Alcaldía es como el equipo directivo de tu alcaldía. Está formado por varias personas: el Alcalde o Alcaldesa (quien lo encabeza), los jefes de las direcciones generales, el abogado principal de la alcaldía (que actúa como secretario), el contralor interno (que vigila el buen uso del dinero), un representante de cada una de ciertas secretarías del gobierno de la ciudad, el encargado de protección civil (que es el secretario técnico) y cinco ciudadanos que sepan de riesgos y protección civil, uno de los cuales puede ser del sector empresarial. Para que puedan tomar decisiones, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y sí o sí tiene que asistir el Alcalde o el Secretario Ejecutivo.

Texto oficial

Artículo 34. Los Consejos de la Alcaldía estarán integrados por: El Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá; Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Alcaldía; La persona titular de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno, quien será el Secretario Ejecutivo; La persona titular de la Contraloría Interna de la Alcaldía; Una persona representante de la Secretaría, que no podrá tener nivel inferior a Director; Una persona representante de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México; Las y los servidores públicos designados por las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Inclusión y Bienestar Social y la de Seguridad Ciudadana; La persona titular de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía, quién será el Secretario Técnico; y Cinco representantes de la sociedad civil vinculadas a la materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de los cuales uno podrá ser del sector empresarial. Para sesionar se requiere el quorum legal de la mitad más uno de las y los integrantes, así como la asistencia de la persona titular de la Presidencia o Secretaría Ejecutiva.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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