- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien preside el Consejo va a invitar a las reuniones a los representantes de las oficinas del gobierno federal, de la Ciudad de México y de la Zona Metropolitana del Valle de México. También invitará a los concejales que estén en la comisión correspondiente y a personas de empresas, del gobierno y de organizaciones sociales que se necesiten, pero solo podrán hablar, no votar. Además, el presidente del Consejo de la Alcaldía tiene que invitar al jefe de la Fiscalía Regional para que sea miembro del Consejo y de los Comités, y esa persona sí tendrá derecho a hablar y a votar. Cada persona que sea miembro titular debe nombrar a alguien que la pueda reemplazar cuando falte.
Texto oficial
Artículo 35. La Presidencia del Consejo invitará a las sesiones a las personas representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Ciudad de México y de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como a las y a los concejales que integren la comisión en la materia, además de las personas representantes de los sectores público, privado y social que determine, únicamente con derecho a voz. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Alcaldía deberá invitar como miembro del mismo y de los Comités, a la persona titular de la Fiscalía Regional de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con derecho a voz y voto. Cada persona titular nombrará un suplente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.