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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/36
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo de la Alcaldía termine de armarse o formarse, tiene que contarles tanto al Congreso como al Consejo lo que se hizo en cada junta. Esto debe hacerse a más tardar diez días de trabajo (días hábiles: sin contar fines de semana ni festivos). Es como un reporte de lo que se platicó y acordó en esas sesiones. No hay excusa para pasarse de ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 36. Una vez integrado el Consejo de la Alcaldía, deberá informarse al Consejo y al Congreso, los resultados de cada sesión en un plazo que no exceda de diez días hábiles.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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