- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Consejo de la Alcaldía termine de armarse o formarse, tiene que contarles tanto al Congreso como al Consejo lo que se hizo en cada junta. Esto debe hacerse a más tardar diez días de trabajo (días hábiles: sin contar fines de semana ni festivos). Es como un reporte de lo que se platicó y acordó en esas sesiones. No hay excusa para pasarse de ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 36. Una vez integrado el Consejo de la Alcaldía, deberá informarse al Consejo y al Congreso, los resultados de cada sesión en un plazo que no exceda de diez días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.