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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Presidencia del Consejo de la Alcaldía tiene cuatro tareas principales: 1) Dirigir las reuniones y llamar a juntas normales, extraordinarias o seguidas. 2) Sugerir hacer acuerdos con alcaldías cercanas para cumplir con los objetivos del Sistema en su zona. 3) Pasar a los comités o grupos adecuados los temas que necesiten la opinión del Consejo para hacer una propuesta de Acuerdo. 4) Hacer cualquier otra función que venga de esta Ley, sus reglamentos o reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 37. Corresponde a la Presidencia del Consejo de la Alcaldía: Presidir el Consejo y convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes; Proponer la celebración de convenios de coordinación con las Alcaldías vecinas para alcanzar los objetivos del Sistema en su ámbito territorial; Turnar a los comités o grupos de trabajo competentes los asuntos que requieran de opinión del Consejo de la Alcaldía para la elaboración de la propuesta de Acuerdo; y Las demás funciones que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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