- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Presidencia del Consejo de la Alcaldía tiene cuatro tareas principales: 1) Dirigir las reuniones y llamar a juntas normales, extraordinarias o seguidas. 2) Sugerir hacer acuerdos con alcaldías cercanas para cumplir con los objetivos del Sistema en su zona. 3) Pasar a los comités o grupos adecuados los temas que necesiten la opinión del Consejo para hacer una propuesta de Acuerdo. 4) Hacer cualquier otra función que venga de esta Ley, sus reglamentos o reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 37. Corresponde a la Presidencia del Consejo de la Alcaldía: Presidir el Consejo y convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes; Proponer la celebración de convenios de coordinación con las Alcaldías vecinas para alcanzar los objetivos del Sistema en su ámbito territorial; Turnar a los comités o grupos de trabajo competentes los asuntos que requieran de opinión del Consejo de la Alcaldía para la elaboración de la propuesta de Acuerdo; y Las demás funciones que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.