- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que preside no puede asistir, la Secretaría Ejecutiva toma su lugar temporalmente para que el trabajo no se detenga. Además, la Secretaría Ejecutiva se encarga de organizar y coordinar las actividades de los equipos de trabajo, y recibe ayuda de la Secretaría Técnica para hacerlo. En pocas palabras, este artículo define quién reemplaza al jefe cuando falta y cómo se organizan los grupos de trabajo.
Texto oficial
Artículo 38. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva suplir a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia y coordinar, con apoyo de la Secretaría Técnica, los trabajos de los Comités o Grupos de Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.