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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que preside no puede asistir, la Secretaría Ejecutiva toma su lugar temporalmente para que el trabajo no se detenga. Además, la Secretaría Ejecutiva se encarga de organizar y coordinar las actividades de los equipos de trabajo, y recibe ayuda de la Secretaría Técnica para hacerlo. En pocas palabras, este artículo define quién reemplaza al jefe cuando falta y cómo se organizan los grupos de trabajo.

Texto oficial

Artículo 38. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva suplir a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia y coordinar, con apoyo de la Secretaría Técnica, los trabajos de los Comités o Grupos de Trabajo.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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