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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica es como el "brazo derecho" del Consejo de la Alcaldía. Se encarga de que se cumplan los acuerdos que tomen, de darle seguimiento a lo que se decida y de apoyar al presidente y a la Secretaría Ejecutiva. También prepara todo lo necesario para las reuniones, como el calendario y las invitaciones, y se asegura de que haya suficientes personas para poder sesionar. Además, organiza los programas y estudios, y resuelve dudas o consultas que le hagan. Básicamente, es quien se encarga de que todo el trabajo del Consejo esté bien coordinado y documentado.

Texto oficial

Artículo 39. Corresponde a la Secretaría Técnica: Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo y del Consejo de la Alcaldía; Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo de la Alcaldía; Apoyar los trabajos de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva; Orientar las acciones del Sistema en el ámbito de la Alcaldía para cumplir con los fines de la Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil; Presentar a consideración del Consejo de la Alcaldía el Programa de Trabajo y vigilar el desarrollo de los trabajos correspondientes; Elaborar y someter a consideración del pleno del Consejo de la Alcaldía, el calendario de sesiones; Elaborar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo de la Alcaldía y resolver las consultas que se sometan a su consideración; Verificar la existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas correspondientes; Dar cuenta de los requerimientos de otros integrantes del Sistema y de la correspondencia; Registrar los Acuerdos del Consejo de la Alcaldía, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso, turnarlos a las instancias correspondientes; Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo; Formular la convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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