- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos de las Alcaldías deben organizarse y funcionar exactamente como lo dice el documento de sus bases de operación, y tienen que copiar el mismo modelo que usa el Consejo más grande en su zona. Esto significa que tanto las reglas internas como la manera de trabajar de estos Consejos locales deben ser iguales a las del Consejo principal de la alcaldía. En pocas palabras, no pueden inventar sus propias reglas distintas, sino seguir lo que ya está establecido para el Consejo general.
Texto oficial
Artículo 40. Las normas relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos de las Alcaldías estarán previstas en sus bases de operación y replicarán las del Consejo en su ámbito territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.