- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos de las Alcaldías, que son como grupos de ciudadanos y autoridades, tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben ayudar a que la gente participe activamente en prevenir y manejar desastres o emergencias, como terremotos o inundaciones. También pueden proponer formas de capacitar a la comunidad y a los voluntarios para estar preparados, siempre trabajando con las autoridades encargadas. Además, revisan los planes de la Alcaldía para enfrentar riesgos, identifican los peligros en su zona y sugieren qué hacer primero para solucionarlos. Por último, deben informar cada seis meses sobre lo que han hecho, de manera clara y transparente, para que todos sepan cómo se están manejando los temas de protección civil.
Texto oficial
Artículo 41. Los Consejos de las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: Fomentar la participación corresponsable de los sectores y los habitantes de la Alcaldía en las acciones de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Sugerir mecanismos que promuevan la cultura y aseguren la capacitación de la comunidad, así como la participación de los Grupos Voluntarios en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en coordinación con las autoridades de la materia; Coadyuvar en la revisión del Programa de la Alcaldía en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Identificar y estudiar los riesgos y vulnerabilidades, así como determinar la problemática de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Alcaldía y proponer las acciones prioritarias para su atención; Coordinar sus acciones con el Sistema; Responder y, en su caso, opinar respecto de los asuntos que solicite el Consejo; Sugerir acciones de mejora en cualquier ámbito de acción de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que impacte a la Alcaldía; Proponer y coadyuvar en el desarrollo y acciones de mejora de la capacitación en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Opinar y, en su caso, proponer acciones de mejora respecto a la formulación y operación del Atlas de la Alcaldía; Emitir opiniones y recomendaciones respecto a temas de riesgo en asentamientos humanos y servicios en la Alcaldía y aquellos que les sean requeridos por cualquier autoridad; Elaborar el manual que regule las funciones de los integrantes en las etapas de diagnóstico, así como las funciones de los Comités y Grupos de Trabajo; Informar al Consejo de manera semestral, mediante un reporte de evaluación, con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas de las actividades realizadas por la Alcaldía en la materia, en el que se incluirán aquellas realizadas por los Comités o Grupos de Trabajo; y Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; y Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables. Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21
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