- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de la Alcaldía, que es como el grupo de autoridades de tu delegación, va a decidir qué equipos especiales (comités) o grupos de trabajo necesita formar para cumplir con sus metas. Esto lo hará cuando el Presidente de la Alcaldía lo proponga, y todos los miembros del Consejo participarán juntos y compartiendo la responsabilidad. Por ley, deben crear al menos estos cinco equipos: uno para coordinar todo el sistema de la alcaldía, otro para actualizar los riesgos (como prevenir desastres), uno para capacitar a la gente y fomentar su participación, otro para la prevención en general, y uno más para evaluar cómo van las cosas.
Texto oficial
Artículo 42. El Pleno del Consejo de la Alcaldía determinará, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, los Comités y Grupos de Trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, en los que participarán concertada y corresponsablemente los integrantes del mismo, debiendo considerar por lo menos, los siguientes: Comité de Coordinación del Sistema de la Alcaldía; Comité de Actualización de Riesgos; Comité de Capacitación y Participación Ciudadana; Comité de Prevención; y Comité de Evaluación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.