- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien esté al frente de los comités o grupos de trabajo no recibirá ningún sueldo por ese cargo. Ese puesto se asigna a las personas que el Presidente del Consejo de la Alcaldía elija libremente, haciéndose responsable de su decisión. En resumen, el presidente del Consejo escoge a dedo a los jefes de esos equipos, y ellos trabajan de manera voluntaria, sin pago.
Texto oficial
Artículo 43. La presidencia de cualquiera de los comités o grupos de trabajo será honorífica, recayendo en las personas que por libre designación determine, bajo su responsabilidad, la Presidencia del Consejo de la Alcaldía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.