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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien esté al frente de los comités o grupos de trabajo no recibirá ningún sueldo por ese cargo. Ese puesto se asigna a las personas que el Presidente del Consejo de la Alcaldía elija libremente, haciéndose responsable de su decisión. En resumen, el presidente del Consejo escoge a dedo a los jefes de esos equipos, y ellos trabajan de manera voluntaria, sin pago.

Texto oficial

Artículo 43. La presidencia de cualquiera de los comités o grupos de trabajo será honorífica, recayendo en las personas que por libre designación determine, bajo su responsabilidad, la Presidencia del Consejo de la Alcaldía.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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