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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de las Alcaldías se juntan dos veces al año para sus reuniones normales, pero también pueden tener reuniones extra si se necesitan. Esas juntas las puede pedir el Presidente del Consejo o la Secretaría Ejecutiva. En pocas palabras, no hay un límite para juntarse si algo urgente lo requiere.

Texto oficial

Artículo 44. Los Consejos de las Alcaldías celebrarán sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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