- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos de las Alcaldías se juntan dos veces al año para sus reuniones normales, pero también pueden tener reuniones extra si se necesitan. Esas juntas las puede pedir el Presidente del Consejo o la Secretaría Ejecutiva. En pocas palabras, no hay un límite para juntarse si algo urgente lo requiere.
Texto oficial
Artículo 44. Los Consejos de las Alcaldías celebrarán sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.