- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando cambia el gobierno de una alcaldía, el Consejo de la Alcaldía (que es un grupo que toma decisiones importantes) debe juntarse por primera vez a más tardar 60 días después de que el nuevo alcalde o alcaldesa empiece su cargo. Los "días naturales" son todos los días del calendario, incluyendo fines de semana y días festivos. Si no se cumple ese plazo, se estaría violando la ley.
Texto oficial
Artículo 45. Con motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo de la Alcaldía deberá realizarse a más tardar en 60 días naturales después de la toma de posesión de la nueva persona titular de la Alcaldía; TÍTULO TERCERO DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I GENERALIDADES
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