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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que los planes de Protección Civil son herramientas para organizar cómo prevenir y reaccionar ante desastres, como terremotos o inundaciones. Estos planes deben seguir las etapas que marca el artículo 49 (identificar riesgos, prevenir, ayudar durante la emergencia y recuperarse después). Además, es obligatorio que las autoridades y ciudadanos los elaboren, revisen y mantengan actualizados, tal como lo pide la ley. En pocas palabras, no son solo sugerencias, sino reglas que sí o sí hay que seguir para estar preparados ante cualquier peligro.

Texto oficial

Artículo 46. Los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son instrumentos de planeación del Sistema en sus diferentes niveles y tienen el objetivo de administrar las diferentes etapas a que se refiere el numeral I del artículo 49 de la presente Ley, misma que serán verificables. La observancia, elaboración, revisión y actualización de los programas es obligatorio en los términos que establece la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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