- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que los planes de Protección Civil son herramientas para organizar cómo prevenir y reaccionar ante desastres, como terremotos o inundaciones. Estos planes deben seguir las etapas que marca el artículo 49 (identificar riesgos, prevenir, ayudar durante la emergencia y recuperarse después). Además, es obligatorio que las autoridades y ciudadanos los elaboren, revisen y mantengan actualizados, tal como lo pide la ley. En pocas palabras, no son solo sugerencias, sino reglas que sí o sí hay que seguir para estar preparados ante cualquier peligro.
Texto oficial
Artículo 46. Los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son instrumentos de planeación del Sistema en sus diferentes niveles y tienen el objetivo de administrar las diferentes etapas a que se refiere el numeral I del artículo 49 de la presente Ley, misma que serán verificables. La observancia, elaboración, revisión y actualización de los programas es obligatorio en los términos que establece la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.