- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que hay seis tipos de planes o programas de protección civil que son obligatorios para todos los que forman parte del Sistema, es decir, todas las autoridades y organismos encargados de prevenir y atender desastres. Estos programas son: el Nacional, el de la Ciudad de México, el de cada Alcaldía, y los que aplican dentro de inmuebles, para situaciones especiales o para casos muy concretos. En pocas palabras, si eres parte del Sistema, tienes la obligación de seguir estos planes; no puedes ignorarlos.
Texto oficial
Artículo 47. Se consideran programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de observancia obligatoria para los integrantes del Sistema los siguientes: El Programa Nacional de Protección Civil; El Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía; Los Programas Internos de Protección Civil; Los Programas Especiales de Protección Civil; y Los Programas Específicos de Protección Civil. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.