Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/47
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que hay seis tipos de planes o programas de protección civil que son obligatorios para todos los que forman parte del Sistema, es decir, todas las autoridades y organismos encargados de prevenir y atender desastres. Estos programas son: el Nacional, el de la Ciudad de México, el de cada Alcaldía, y los que aplican dentro de inmuebles, para situaciones especiales o para casos muy concretos. En pocas palabras, si eres parte del Sistema, tienes la obligación de seguir estos planes; no puedes ignorarlos.

Texto oficial

Artículo 47. Se consideran programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de observancia obligatoria para los integrantes del Sistema los siguientes: El Programa Nacional de Protección Civil; El Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía; Los Programas Internos de Protección Civil; Los Programas Especiales de Protección Civil; y Los Programas Específicos de Protección Civil. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA GENERAL

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.