- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que el Programa General de Protección Civil de la Ciudad de México debe incluir ciertos puntos clave. Primero, tiene que considerar todas las etapas de atención a desastres: desde prevenir, prepararse y ayudar durante una emergencia, hasta reparar daños y reconstruir. También debe definir qué le toca hacer a cada autoridad y estructura del gobierno, así como establecer reglas claras para que empresas y ciudadanos participen activamente. Además, debe incluir sistemas de monitoreo y alertas tempranas, y asegurar que las alcaldías trabajen coordinadas con el gobierno de la ciudad como primeros respondientes. Por último, debe contemplar acciones para apoyar a grupos vulnerables y de bajos recursos durante emergencias, como refugios adaptados y atención médica y psicológica especial.
Texto oficial
Artículo 49. En el Programa General se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: Las acciones del Sistema en las etapas de previsión, prevención, Mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción ante un fenómeno perturbador; Los alcances, términos de operación y responsabilidades de las estructuras y autoridades responsables de la Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil en la Ciudad de México; La participación privada y social, estableciendo con claridad las reglas de acción y fomento de la participación activa y comprometida de la sociedad; El establecimiento de las acciones de respuesta y las medidas de seguridad que necesariamente deberán instrumentarse ante la presencia de los Fenómenos Perturbadores; La evaluación y diagnóstico de riesgos, así como del impacto social, económico y ecológico de un fenómeno perturbador; El establecimiento, operación o utilización de los Sistemas de Monitoreo y de Alertamiento Temprano de la Ciudad de México; La necesidad de que la operatividad de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil gire en torno al Sistema y su coordinación con el Sistema Nacional, incluyendo las acciones emprendidas por las Alcaldías, toda vez que son éstas, las responsables de atender, como organismos de primera respuesta, las situaciones de emergencia con el apoyo y coordinación de la Secretaría en los términos enunciados en la presente Ley; El impulso de la investigación científica y el desarrollo tecnológico enfocado específicamente a la Gestión Integral de Riesgos y la prevención y actuación ante los desastres; La planeación de los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, tomando como marco referencial los mecanismos que permitan su actualización permanente y perfeccionamiento e instrumentación en todo el territorio de la Ciudad de México; y Las acciones para atender a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos; en caso de emergencia o desastre, incluirán, de forma enunciativa y no limitativa, las condiciones y especificaciones que deberán tener los refugios temporales; instalaciones especiales para su atención médica y psicológica; las medidas de capacitación y prevención para su apoyo en caso de Evacuación; y, en general, todas aquellas acciones y medidas tendientes a preservar su bienestar biopsicosocial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.