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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 50 dice que el plan general de Protección Civil debe incluir, como mínimo, estas acciones, aunque pueden agregarse más: definir quiénes vigilarán que se cumpla el plan; medidas de prevención según el tipo de desastre (como sismos o inundaciones); acciones para proteger servicios básicos como agua, luz, transporte, escuelas y hospitales; proyectos de investigación para entender mejor los desastres y mejorar la forma de prevenirlos y atenderlos; trabajo coordinado con el gobierno, empresas, organizaciones y escuelas; incluir temas de Protección Civil en los planes de estudio; difundir medidas de prevención; fomentar la capacidad de recuperarse rápido de un desastre (resiliencia); tener procedimientos para informar a la gente en caso de emergencia; y establecer y administrar refugios temporales cuando ocurra un desastre.

Texto oficial

Artículo 50. El Programa General deberá precisar, en sus aspectos de organización y temporalidad, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes acciones: Definir a los responsables de la evaluación, vigilancia y cumplimiento del Programa; Las medidas de prevención aplicables por tipo de fenómeno perturbador; Las actividades de prevención en Servicios Vitales, Sistemas Estratégicos, espacios sociales, deportivos y empresariales en al menos: Abasto; Agua potable; Alcantarillado; Comunicaciones; Desarrollo urbano; Energéticos; Electricidad; Salud; Seguridad ciudadana; Transporte; Espacios públicos; y Escuelas y hospitales. La definición de proyectos de investigación y desarrollo destinados a profundizar en las causas de los Fenómenos Perturbadores, así como a establecer procedimientos de prevención, auxilio y recuperación; La coordinación de acciones con los sectores público, privado, social y académico; La coordinación con las autoridades educativas para integrar contenidos de Gestión Integral Riesgos y Protección Civil en los programas oficiales; La definición de mecanismos y procedimientos para difundir medidas preventivas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Las acciones para fomentar e incrementar la Resiliencia; La definición de procedimientos de comunicación social en caso de Emergencia o Desastre; y La definición de mecanismos y procedimientos para el establecimiento de refugios temporales y su administración, en caso de Desastre.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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