- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa General también servirá como programa sectorial para todo lo que la ley requiera. Esto significa que con ese programa cumples con las obligaciones legales de un plan por área o actividad específica. En palabras más claras, no necesitas hacer un documento aparte para eso, porque el general ya cubre todo.
Texto oficial
Artículo 51. El Programa General hará las veces de programa sectorial para todos los efectos legales a que haya lugar. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS DE ALCALDÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.