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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/51
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa General también servirá como programa sectorial para todo lo que la ley requiera. Esto significa que con ese programa cumples con las obligaciones legales de un plan por área o actividad específica. En palabras más claras, no necesitas hacer un documento aparte para eso, porque el general ya cubre todo.

Texto oficial

Artículo 51. El Programa General hará las veces de programa sectorial para todos los efectos legales a que haya lugar. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS DE ALCALDÍA

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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