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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que las Alcaldías deben hacer unos planes llamados "Programas de Alcaldía", los cuales se actualizan de vez en cuando. Para crear estos programas, primero tienen que revisar el Atlas de Riesgos de la zona, que es como un mapa que muestra los peligros (inundaciones, temblores, etcétera). Ahí se van a incluir todas las acciones específicas que el gobierno, la sociedad y las empresas van a hacer juntos para prevenir desastres y proteger a la gente. En pocas palabras, es el plan de la Alcaldía para evitar riesgos y cuidar a los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 52. Los Programas de Alcaldía son instrumentos de planeación, elaborados y actualizados de manera periódica con el diagnóstico del Atlas de Riesgos de la Alcaldía y contendrá las acciones específicas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado en lo relativo a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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