- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que las Alcaldías deben hacer unos planes llamados "Programas de Alcaldía", los cuales se actualizan de vez en cuando. Para crear estos programas, primero tienen que revisar el Atlas de Riesgos de la zona, que es como un mapa que muestra los peligros (inundaciones, temblores, etcétera). Ahí se van a incluir todas las acciones específicas que el gobierno, la sociedad y las empresas van a hacer juntos para prevenir desastres y proteger a la gente. En pocas palabras, es el plan de la Alcaldía para evitar riesgos y cuidar a los ciudadanos.
Texto oficial
Artículo 52. Los Programas de Alcaldía son instrumentos de planeación, elaborados y actualizados de manera periódica con el diagnóstico del Atlas de Riesgos de la Alcaldía y contendrá las acciones específicas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado en lo relativo a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.