Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/53
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa de cada Alcaldía se arma según cuánta gente viva ahí y qué tan grande sea el territorio. También hay que considerar con qué personal, equipo y dinero cuenta esa Alcaldía para hacerlo. En pocas palabras, no es un programa único para todas, sino que se adapta a las necesidades y posibilidades reales de cada zona.

Texto oficial

Artículo 53. La estructura del Programa de Alcaldía se determinará con base en la densidad poblacional y la extensión territorial, debiendo tomar en cuenta la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de dicho ámbito territorial.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.